Hoy se celebra en la Argentina el Día del Animal. Este tributo a se debe a la iniciativa de un gran filántropo, Ignacio Albarracín, fallecido el 29 de abril de 1926, que dedicó gran parte de su vida al cuidado y protección de los animales.
Queremos aprovechar este día para homenajear a esos seres que nos acompańan en nuestro paso por el planeta. Y ese homenaje para muchos estará signado por el afecto, pero para todos -poseedores de mascotas o no- tiene que implicar una reflexión sobre la responsabilidad. De los animales obtenemos afectos, servicios; consideramos a algunos ornamentales, a otros como alimento; a varios más se los caza por necesidad o diversión. Están ahí para nosotros, no nos lo cuestionamos demasiado.
Sin embargo, pocas veces nos ponemos a pensar en la responsabilidad que tenemos sobre los animales no humanos; sobre la responsabilidad sobre los domésticos, por ejemplo, aunque no sean nuestros y estén en la calle. Tendemos a creer que pueden sobrevivir solos, que estarán acostumbrados y adaptados. Pero eso no es cierto, algunos animales fueron domesticados por el hombre hace miles de ańos, y la vida que viven sin sus cuidados no es la que merecen. Por eso como especie no podemos desentendernos de ellos ni mirar para otro lado.
Y aunque a muchos les gustaría pensar que no, también como raza tenemos responsabilidad con aquellos que son capturados y enjaulados, los utilizados para experimentos, los exterminados, los explotados. Siempre en algún momento vamos a tener la posibilidad de hacer algo por cambiar esa realidad, aunque más no sea no desconocerla. Una buena manera de comenzar a implicarse es conocer la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compańero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al ańo siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
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